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Para elegir los miembros del CORAC, el Director (a) del Area de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC), debe realizar la correspondiente convocatoria pública a las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas legalmente constituidas, a las instituciones públicas y a las Municipalidades presentes en el Área de Conservación.
Dicha convocatoria debe realizarse con un mes de anterioridad a la celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores.
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La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el reglamento de la Ley de Biodiversidad, los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular, cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CORAC.
En relación al procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Regional, todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.
Se deberá distribuir los puestos a elegir en al menos cada uno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales todas legalmente constituidas, las instituciones públicas presentes en el Área de Conservación y siempre deberá elegirse un representante municipal.
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La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC, en la misma asamblea de elección de los miembros del CORAC o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento y la integración de los puestos del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea.
El representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la asamblea por medio de acuerdo de Concejo Municipal.
Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC respectivo.
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En cuanto a los períodos de nombramiento del CORAC, los miembros serán nombrados en sus cargos por el plazo y forma que se defina en su Reglamento Interno.
La primera Asamblea pública para la elección de los miembros del Consejo Regional fue el 10 de diciembre de 2002, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, en la sede de SENARA, la segunda el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Tilarán, Guanacaste en la sede del auditorio del ICE y la tercera el 22 de abril de 2009, en la ciudad de Tilarán, en las instalaciones de la casa del maestro pensionado.
Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del CORAC, el acuerdo del CORAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada
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No podrán ser miembros de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
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Deberes de los integrantes del Consejo Regional:
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.
b) Presentar informes al Consejo Regional, cuando corresponda o le sea solicitado.
c) Comunicar al sector o instancia a la que se represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el Consejo Regional de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o Consejo Regional. |
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Los representantes ante el CORAC no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos a contenido económico del Área de Conservación para este fin.
Para el funcionamiento de los Consejos Regionales cada CORAC deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Areas de Conservación (CONAC), el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo de esta ley y con el ordenamiento jurídico costarricense, dicho Reglamento deberá ser sometido ante el CONAC para la aprobación final, en un plazo mínimo de tres meses posteriores a su aprobación en el CORAC, en el Reglamento de Funcionamiento de cada CORAC se establecerá un porcentaje de ingreso económico total de las Áreas de Conservación para el funcionamiento de los CORAC, de acuerdo con estudios técnicos y administrativos, elaborados por el Órgano de Administración Financiera respectivo del Área de Conservación.
Cada Consejo Regional deberá preparar con la asesoría del Director del Área de Conservación y el Comité Científico-Técnico respectivo, un Plan Anual de actividades y de los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho Plan.
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Funciones del Consejo Regional:
Según artículo 30 de la Ley de Biodiversidad.
- Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
- Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Area de Conservación.
- Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
- Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento del Director del Area, mediante una terna.
- Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Area de Conservación, a propuesta del Director del Area y del comité científico técnico.
- Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.
- Recomendar, al Consejo Nacional de Areas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.
- Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.
- Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39.
- Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.
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El CORAC deberá mantener una estrecha coordinación con los demás órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión institucional en el ámbito de su competencia.
Cada Consejo Regional deberá reunirse, al menos una vez al mes en forma ordinaria, para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo del CORAC enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax (salvo que el Consejo autorice otros medios) al menos con quince días naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo del CORAC, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros, en caso de que no exista el quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse, con la indicación de las personas presentes.
El Consejo Regional, podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar asesores ad hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
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Funciones del Presidente del Consejo Regional.
a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las sesiones del Consejo Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y Reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional. |
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Funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional.
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.
f) Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la ley de biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas asambleas.
g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC.
h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del AC.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC. |
Funciones del secretario del Consejo regional.
a) Colaborar con el secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC.
b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.
c) Colaborar en el levantamiento del acta.
d) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.
Las funciones para los miembros restantes serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública. |
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Las actas y de los acuerdos del Consejo Regional:
De cada sesión el Secretario Ejecutivo del CORAC levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes.
En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC deberá hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y Nº 57, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, asimismo el miembro del Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CORAC. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse la leyenda “última línea”, de esa manera, lo escrito posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.
Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000.
Los acuerdos de los Consejos Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo.
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